Pleno

Alcalde: Juan Francisco González Carmona 679582776 - jfgonzac@sorbas.es
Teniente de Alcalde I: María De Los Ángeles Rodríguez Sánchez 620304585 - mrodrsan@sorbas.es
Teniente de Alcalde II: José Fernández Amador 616470638 - jfernama@sorbas.es
Teniente de Alcalde III: Jesús Rodríguez Herrera 652905348 - jesusorbas@gmail.com
Concejal: María Rosa López Ramos 689559044 - mariarosalopez99@gmail.com
Concejal: Robustiano Cazorla Crespo 677470134 - robustkm@gmail.com
Concejal: Francisco José Sánchez Ramírez 653213717 - franciscosanchez3@hotmail.com
Concejal: Isabel Fernández Codina 685519620 - isabelfernancodina.68@gmail.com
Concejal: Pedro Ruz López 663756430 - contacto@speyma.es
Concejal: Andrés Crespo Rodríguez 670304465 - andrescrespo1982@gmail.com
Concejal: Montserrat Guillén Lara 679361464 - mguillen1978@hotmail.com

El  Pleno  del Ayuntamiento, órgano necesario, tiene  naturaleza  colegiada   y se compone  de todos  los concejales,   siendo  presidido  por el Alcalde  (art.  22.1 de la LRBRL).  La elección  de los concejales se regula  en los artículos  176 y siguientes  de la LOREG,  siendo  objeto  de estudio  en el tema correspondiente. Sus atribuciones   se recogen  en el artículo  22 de la LRBRL.  Podemos  así destacar: a)  El control y la fiscalización   de los órganos  de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones   supramunicipales,  la alteración  del término municipal,   la creación  o supresión  de municipios  y de las entidades   a que se refiere  el artículo  45, la creación  de órganos  desconcentrados, la alteración de la capitalidad  del municipio  y el cambio  de nombre  de este o de aquellas entidades y la adopción  o modificación   de su bandera,  enseña  o escudo. c)  La aprobación inicial del planeamiento  general y la aprobación  que ponga fin a la tramitación municipal  de los planes y demás instrumentos de ordenación  previstos  en la legislación  urbanística, así como los convenios  que tengan por objeto la alteración de cualesquiera  de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento  orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos;   la disposición  de gastos  en materia  de su competencia   y la aprobación   de las cuentas. f)  La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.  g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas. i)  La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j)  El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas 'en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. n) Las competencias como órgano de contratación, cuando no sea atribución del alcalde. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos y su enajenación cuando no esté atribuido al Alcalde y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.  q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Pertenece,  igualmente,  al Pleno  la votación  sobre la moción  de censura  al Alcalde  y sobre la cuestión de confianza planteada por  el mismo, que serán  públicas  y se  realizarán  mediante  llamamiento nominal  en todo caso y se rigen  por lo dispuesto  en la legislación  electoral  general. El Pleno  puede  delegar  el ejercicio  de sus  atribuciones   en el Alcalde  y en la Junta  de Gobierno Local,  salvo  las enunciadas   en las letras  a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y las de la votación  sobre la moción  de censura  y la cuestión  de confianza. ---------------------------------------------------- Se han delegado por el Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local, concretamente en la sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023 las siguientes competencias delegables, que son: -El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. -La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. -Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra, exceptuándose las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto. -La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y cuando aun no estén previstos en los presupuestos. -La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto. b) Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, exceptuando aquellas enajenaciones de bienes cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto y las que impliquen cesión gratuita de bienes. - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.