Pleno
El Pleno del Ayuntamiento, órgano necesario, tiene naturaleza colegiada y se compone de todos los concejales, siendo presidido por el Alcalde (art. 22.1 de la LRBRL). La elección de los concejales se regula en los artículos 176 y siguientes de la LOREG, siendo objeto de estudio en el tema correspondiente. Sus atribuciones se recogen en el artículo 22 de la LRBRL. Podemos así destacar: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la alteración del término municipal, la creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45, la creación de órganos desconcentrados, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas 'en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. n) Las competencias como órgano de contratación, cuando no sea atribución del alcalde. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos y su enajenación cuando no esté atribuido al Alcalde y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y las de la votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza. ---------------------------------------------------- Se han delegado por el Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local, concretamente en la sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023 las siguientes competencias delegables, que son: -El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. -La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. -Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra, exceptuándose las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto. -La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y cuando aun no estén previstos en los presupuestos. -La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto. b) Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, exceptuando aquellas enajenaciones de bienes cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto y las que impliquen cesión gratuita de bienes. - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.