Derecho a Obtener Información General

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REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA REFUNDIDO

Artículo 6. Derecho de obtener información general

La Diputación de Almería y las entidades a las que sea de aplicación el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en su artículo 2, velarán por que toda la información general de que dispongan sea de acceso libre y anónimo, para los ciudadanos en las respectivas sedes electrónicas, sin perjuicio de las condiciones particulares de utilización que pudieran acordarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

En especial, velarán para que esté accesible toda la información que obre en los tablones de anuncios y boletines oficiales, así como la que deba ser publicada por exigirlo una disposición legal o reglamentaria o se considere de interés general. En todo caso deberán figurar con enlaces directos la información general referente a:

  • a) Normas generales de la entidad, incluida la información sobre el planeamiento y régimen de uso del suelo de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

    b) Perfil del contratante.

    c) Catálogo general de servicios que presta y, en su caso, las cartas de servicios.

    d) Estructura orgánica, institucional y de gestión, de la entidad e identificación de sus responsables.

    e) Información sobre el presupuesto, su ejecución y liquidación.

    f) Datos de localización física de sus dependencias (dirección postal y horarios de atención presencial). Medio de contacto telefónico y dirección de correo electrónico de sus órganos.

    g) Información sobre los programas y aplicaciones que utilice, así como de los medios que los ciudadanos pueden utilizar para relacionarse con la correspondiente Administración.

    h) Impresos y formularios normalizados.

    i) Información de promoción del territorio de la respectiva entidad.

    j) Información relativa a cuestiones de interés general para los ciudadanos, que pueda contribuir a una mejor calidad de vida o tenga una especial incidencia social.


En cualquier caso, en la información facilitada, se hará constar el órgano que la difunde y la fecha en que lo hace. Si se facilita mediante enlace electrónico a otras fuentes, se indicará la entidad titular de las mismas.
 

Más información: info@dipalme.org