Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - URBANISMO

Publicado: 06/10/2020
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.- Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el
Ayuntamiento de Sorbas establece la "Tasa por licencias urbanísticas y otras actividades o servicios de carácter urbanístico", que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal y
subsidiariamente, por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 60/2010, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica y administrativa, tender a verificar si los actos
de edificación y uso del suelo para los que se exija bien la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, o bien la
presentación de declaración responsable o comunicación previa y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a
las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en el Real Decreto 1346/76, por el que se aprueba el Texto Refundido
sobre la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana; Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y demás normas concordantes sobre la materia.
2.- No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las
viviendas, como pintura, decoración de interiores y pequeñas reparaciones en la vivienda y sus instalaciones. Por el contrario, sí
están sujetas a la tasa, las obras menores que se realicen en las mismas, como modificación de la distribución, cerramiento de
terrazas, levantamiento de pisos y otros similares.
3.- No se producirá el hecho imponible en el caso de que no se conceda la Licencia solicitada.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los
inmuebles en los que se realicen las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.- Base Imponible.
1.- Constituye la base imponible de la Tasa:
a) El coste real y efectivo, cuando se trate de:
Licencias por actividades de edificación e instalaciones (Obras mayores; obras menores; obras de ornato y seguridad por
requerimiento municipal).
b) La superficie de los terrenos, cuando se trate de:
Licencias relativas al uso del suelo (Primera ocupación y utilización de los edificios, por vivienda o por negocio, industrias y
garajes, modificación de usos e instalaciones y edificios en general). Licencias relativas a la actividad urbanizadora (Peritaciones
urbanísticas; obras de urbanización de un proyecto de urbanización; cercado y vallado de solares, limpieza de solares).
Licencias relativas a actividades sobre la vía publica (Colocación de propaganda, instalación de grúastorres; colocación de
rótulos, banderolas y anuncios luminosos; colocación de toldos en fachadas a vía pública; instalación de marquesinas; colocación
de vallas de obras).
2.- Se considerará coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Se aplicará una tasa progresiva a cada uno de los tramos en función del coste efectivo y real de la obra:
Tarifas.
Concepto Tipo
I. - LICENCIA RELATIVA A LA ACTIVIDAD DE EDIFICACIÓN.
A) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, de obras MAYORES, hasta 500.0006, aplicable al
importe del presupuesto real de la obra será del: 2,500%
B) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, de obras MAYORES, de 500.0016 a 1.000.0006,
aplicable al importe del presupuesto real de la obra será del: 1,250%
C) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, por obras MAYORES, de 1.000.0016 a
5.000.0006, aplicable al importe del presupuesto real de la obra será del: 0,625%
D) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, por obras MAYORES, de 5.000.0016 a
10.000.0006, aplicable al importe del presupuesto real de la obra será del: 0,200%
E) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, por obras MAYORES, de 10.000.0016 en
adelante, aplicable al importe del presupuesto real de la obra será del: 0,100%
F) El Tipo Imponible exigible, en concepto de derechos y tasas por licencias, por obras MENORES aplicable al importe del
presupuesto real de la obra será del: 2,000%
G) Para el caso de obras de ornato y seguridad que hayan sido objeto de requerimiento municipal para su ejecución el tipo
aplicable al importe del presupuesto real de la obra será del: 1,500%
El cálculo de esta cuota se realizará tomando como base el coste real de la obra, entendiendo por tal el que se considere para
el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Concepto Cuota Mínima Cuota Ud.
II.- LICENCIA RELATIVA AL USO DEL SUELO.
A) El establecimiento de uso de carácter provisional recogidos en el art. 58 de la Ley del Suelo, por cada m2 que se dedique al
uso establecido, con un mínimo de: 12,00 € 1,00 €
B) La primera ocupación y utilización de edificios:
a) Por cada vivienda de hasta 100 m2 construidos: 30,00 €
b) Por cada vivienda de hasta 150 m2 construidos: 36,00 €
c) Por cada vivienda de más de 150 m2: 42,00 €
d) Para locales de negocio, industrias y garajes, por cada m2 construido, con un mínimo de: 12,00 € 0,30 €
C) La modificación de usos de instalaciones y edificios en general, para cada m2 construido de edificación o instalación que se
modifique su uso, con un mínimo de: 12,00 € 0,30 €
Concepto Cuota Mínima Cuota Ud.
III.- LICENCIAS RELATIVA A LA ACTIVIDAD URBANIZADORA.
A) Las peritaciones urbanísticas, por cada m2 de suelo con un mínimo de: 50,00 € 0,20 €
B) Las obras de urbanización recogidas en un Proyecto de Urbanización, por cada m2, con un mínimo de: 100,00 € 0,15 €
C) Cercado y vallado de solares, por cada metro lineal de vallado construido, por cada m2, con un mínimo de: 12,00 € 0,10 €
D) La limpieza de solares, por cada m2 de solar con un mínimo de: 12,00 € 0,10 €
Concepto Cuota Mínima Cuota Ud.
IV.- LICENCIAS RELATIVA A ACTIVIDADES SOBRE LA VÍA PÚBLICA
A) Colocación de propaganda visible desde la vía pública, por cada m2 de valla publicitaria, con un mínimo de: 30,00 € 5,00 €
B) Instalación de grúas-torres, por cada unidad de ellas instalada con un mínimo de: 50,00 € 30,00 €
C) Colocación de rótulos, banderolas y anuncios luminosos, por cada m2. de banderola o luminoso con un mínimo de: 5,00 €
1,00 €
D) Colocación de toldos en fachadas a vía pública, por cada m2 de toldo instalado con un mínimo de: 6,00 € 0,50 €
E) Instalación de marquesinas, por cada m2 de marquesina instalada con un mínimo de: 12,00 € 3,00 €
F) Colocación de vallas de obras, por cada metro lineal de valla instalada con un mínimo de: 5,00 € 1,00 €
Artículo 7.- Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 8.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho
imponible, pero siempre que en última instancia la Licencia solicitada sea concedida. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha
actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase
expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se
inicia efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia
de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran
autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por que la concesión de ésta condicionada
a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9.- Declaración.
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obra presentarán, previamente, en el Registro General, la
oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza
de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del
edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que sea exigible la formulación de proyectos suscrito por técnico
competente, a la solicitud se acompañara un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripciones detallada de la superficie
afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de
aquellos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la
Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformada y, en su caso, plano y memorias de la modificación
o ampliación.
Artículo 10.- Gestión.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, para la exacción de esta Tasa el
régimen de autoliquidación.
2.- Los sujetos pasivos que proyecten realizar obras, presentarán en el Ayuntamiento, declaración-liquidación según modelo
determinado, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
3.- Practicada la autoliquidación, que tiene el carácter de liquidación provisional, ingresarán simultáneamente el importe de la
cuota liquidada en la Caja Auxiliar de Recaudación o en la Cuenta Bancaria que determine el Ayuntamiento.
4.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la correspondiente licencia de obra.
5.- El Ayuntamiento podrá en todo momento fiscalizar la ejecución de las obras y si estas se ajustan o no al contenido de la
licencia otorgada.
Artículo 11.- Caducidad.
La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquéllas. Caducada una licencia, para iniciar
o terminar las obras deberá solicitarse y obtenerse nueva licencia.
Artículo 12. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizara de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sorbas, entrará en vigor a los 20
días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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