Ordenanza reguladora del registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados

Ordenanza reguladora del registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - URBANISMO

Publicado: 05/03/2019

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS


INTRODUCCIÓN


La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece como uno de sus principales objetivos, ofrecer una regulación que garantice la participación pública, publicidad y concurrencia en todos los procesos urbanísticos, en el entendimiento de que con ello se asegura la transparencia de los mismos. Por ello, en la citada Ley, se incrementan los mecanismos que favorecen que los instrumentos de planeamiento y demás figuras de la ordenación urbanística estén disponibles y sean inteligibles para los ciudadanos, y que éstos tengan la oportunidad y un amplio margen de participación para involucrarse en la toma de decisiones de carácter público que atañen a la planificación y la gestión urbanística. En concreto, con la finalidad de asegurar la debida publicidad de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la citada Ley impone tanto a los Ayuntamientos como a la Consejería competente en materia de urbanismo la obligación de llevar un registro donde se depositen estos instrumentos, y con ello se favorezca su pública consulta por parte de cualquier ciudadano. A través de estos registros se instrumenta la disponibilidad de la información urbanística de forma organizada y accesible. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como un requisito previo e indispensable a la propia publicación del plan o de los convenios urbanísticos, que los instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos sean depositados en los respectivos registros. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de estos instrumentos que el depósito en el correspondiente registro se constituye como un paso más en el propio proceso de tramitación.



Todos esta regulación se ha concretado aún mas con la entrada en vigor del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico

Este Decreto tiene por objeto crear el Registro Autonómico y disponer que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos registros con idéntica finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto anteriormente mencionado que la desarrolla, el Ayuntamiento de SORBAS, regula dicha materia mediante la presente ordenanza.
CAPITULO I

EL REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS

Sección Primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el articulo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, establece la regulación del registro administrativo municipal de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios contenidos en los Catálogos, teniendo por objeto el depósito, custodia y consulta del mismo; y crea el Registro Municipal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El registro administrativo regulado en la presente Ordenanza es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2002, en el Decreto 2/2004, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Registro Municipal es único e independiente de otros registros, sin perjuicio del recíproco deber de intercambio de documentación e información con otros, en los términos previstos en el Decreto 2/2004.

Artículo 3. Instrumentos Urbanísticos que forman parte del registro.

1. Se incluirán en este registro los Instrumentos Urbanísticos que se describen en el Anexo I de esta Ordenanza y que se agrupan en los siguientes apartados:
a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico relacionados en el artículo 7.1 de la Ley 7/2002.
b) Los convenios urbanísticos a los que se refieren los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2002.
c) Los bienes y espacios contenidos en los Catálogos regulados en el artículo 16 de la Ley 7/2002.

2. Para formar parte del registro, los mencionados Instrumentos Urbanísticos deben estar aprobados por la Administración competente y ser depositados e inscritos en la forma señalada en esta Ordenanza.

Artículo 4. Actualización del registro.
1. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el registro.
2. A estos efectos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2/2004, se incorporarán en el mismo los instrumentos o elementos de la ordenación urbanística que proceda, respecto de los cuales depositarán en el Archivo los documentos técnicos y se practicarán en el Libro de Registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y acuerdos se relacionan en el Anexo 1 de esta ordenanza, así como aquellos otros que afecten a la vigencia, validez o eficacia de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y Catálogos.


Artículo 5. Publicidad y acceso.
1. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el registro municipal se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe el Ayuntamiento, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio registro de todo o parte del documento.
2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación.
3. El registro municipal deberá tener, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo del Decreto 2/2004, carácter telemático de modo que facilite el acceso y consulta por medios informáticos, y en particular por redes abiertas de comunicación, de conformidad con el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en esta Ordenanza se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Sección Segunda. El Registro Municipal

Artículo 7. Creación y objeto.
1. Mediante el acuerdo de aprobación provisional de esta Ordenanza se crea el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de este Ayuntamiento.
2. Forman parte de este Registro, al menos, los Instrumentos Urbanísticos definidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza que ordenen o afecten total o parcialmente al término municipal de SORBAS.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL

Sección Primera. Normas Comunes

Artículo 8. Secciones del registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

El registro municipal constará de las siguientes secciones, de acuerdo con los apartados del Anexo I de esta ordenanza relativo a los Instrumentos Urbanísticos:
a) Sección de Instrumentos de Planeamiento. Integrada por las subsecciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y de otros instrumentos.
a) Sección de Convenios Urbanísticos.
b) Sección de Bienes y Espacios Catalogados.


Artículo 9. Elementos del registro.

Para cada una de las secciones, constituyen elementos diferenciados del Registro, los siguientes:

a) En la de los instrumentos de planeamiento:
Los instrumentos resultantes de cada uno de los procedimientos previstos en la Ley 7/2002 para su elaboración o innovación, incluyendo aprobación ex novo o revisión, modificaciones, y los textos refundidos que en su caso se redacten

b) En la de los convenios urbanísticos:
Cada uno de los convenios que tengan objeto distinto o sean suscritos por personas o Administraciones también distintas.

c) En la de los bienes y espacios catalogados: El conjunto de los bienes y espacios pertenecientes al Catálogo del municipio o de un instrumento de planeamiento urbanístico.

Artículo 10. Ordenación de la información.

La información que forme parte del registro se ordenará, sin perjuicio de lo que determinen las normas que desarrollen el Decreto 2/2004, distinguiendo:

a) Libro de Registro: Existirá un Libro de Registro que constará de las secciones señaladas en el artículo 8 de la presente Ordenanza y que contendrá los asientos relacionados en la Sección Segunda del presente Capítulo.

b)Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con los mismos y que hayan de formar parte del Registro.

Sección Segunda. Asientos Regístrales

Artículo 11. Tipos de asientos.

En el registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados se practicarán los siguientes asientos en el correspondiente Libro de Registro:
a) Inscripción.
b) Anotación accesoria.
c) Cancelaciones.
d) Anotación de rectificación.
e) Notas marginales.

Artículo 12. Inscripción.
1. Son objeto de inscripción en el registro municipal, los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los que contengan los bienes y espacios catalogados.
2. Los asientos de inscripción tendrán que contener, al menos, los siguientes datos:
a) Instrumentos de planeamiento:

1.° Ámbito de ordenación:
- Provincia.
- Municipio.

2.° Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento:
- Planeamiento general o de desarrollo.
- Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
- Procedimiento: Elaboración ex novo, revisión, modificación o texto refundido.

3.° Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.

4.° Promotor:
- Administración, señalando la que corresponda.
- Particular, identificando su nombre o identificación.

5.° Sobre la aprobación definitiva:
- Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
- Fecha de aprobación.
- Sentido del acuerdo.

6.° Plazo de vigencia.

b) Convenios urbanísticos:

1 .°Ambito:
- Provincia.
- Municipio.

2.°Tipo:
- Planeamiento.
- Gestión.

3.° Descripción del objeto del convenio.

4.° Partes firmantes.

5.° Sobre la aprobación:
- Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
- Fecha de aprobación.

c) Bienes y espacios catalogados:

1.° Localización e identificación:
- Provincia.
- Municipio.
- Denominación del bien o del espacio catalogado y su ubicación.

2.° Criterio de catalogación.

3.° Grado de protección.

4.° Relación del bien o espacio catalogado con el planeamiento:
- Catálogo del que forma parte y, en su caso, instrumento de planeamiento al que complemente o del que sea remisión.

3. Para cada instrumento de planeamiento que sea objeto de inscripción se elaborará, e incorporará como información complementaria del mismo, una Ficha-Resumen de sus contenidos de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza.

Artículo 13. Anotación accesoria.

Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:
a) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza en vía administrativa recaídas sobre los Instrumentos Urbanísticos que formen parte del registro y que alteren su vigencia o ejecutividad.
b) Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia dé los Instrumentos Urbanísticos que formen parte del registro adoptadas por los Jueces o Tribunales o por la Administración competente.
c) La suspensión acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2002.
d) Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción en el registro.



Artículo 14. Cancelaciones.
1. Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de su vigencia, o no se acredite en la forma prevista en esta Ordenanza su publicación en el boletín oficial correspondiente. Igualmente, se practicará la cancelación de la inscripción de los bienes y espacios catalogados, cuando decaiga su régimen de protección.
2. En todo caso, la cancelación del Instrumento Urbanístico depositado no eximirá a la Administración del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún dimanen, directa o indirectamente, efectos jurídicos.

Artículo 15. Anotación de rectificación.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.
2. Los errores que se deriven de los asientos del Registro deberán corregirse una vez que se expida la correspondiente certificación administrativa de rectificación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 109 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Notas marginales.

Se harán constar mediante nota marginal:

a)La fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente de los diferentes instrumentos de planeamiento y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se encuentra pendiente la misma, así como la certificación a la que se refiere el artículo 20 de la presente Ordenanza.
b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planeamiento, respecto del instrumento de planeamiento al que afecte.
c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza deba hacerse constar en los registros.




CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Artículo 17. Documentación a presentaren el registro.

1. Para proceder a la inscripción de un elemento en el registro municipal, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:

a) Instrumentos de planeamiento:
Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
Documento técnico, completo, aprobado definitivamente.
b) Convenios urbanísticos:
Certificado del acuerdo de aprobación.
Texto íntegro del convenio.
c) Bienes y espacios catalogados:
Certificado del acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo.
Descripción de los bienes y espacios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.2.c) de la presente Ordenanza.
2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelaciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ordenanza se aportará, por el órgano que la haya producido o por la Administración interesada a la que se le haya notificado, el texto de la sentencia, auto, resolución o acto correspondiente.
3. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.
4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento y los textos de los convenios se remitirán en formato papel y asimismo en formato electrónico, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de acuerdo con la regulación que desarrolle el Decreto 2/2004.

Artículo 18. Remisión de la documentación y práctica del asiento.
1. La documentación señalada en el artículo anterior deberá ser presentada en el registro municipal del que, de conformidad con la Ley 7/2002 y las disposiciones del Decreto 2/2004, deban formar parte.
2. A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontrara completa, el encargado del registro practicará el asiento y depositará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certificación registral a la que se refiere el artículo 20, en un plazo no superior a diez días. Cuando del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado del registro requerirá a la Administración autonómica o municipal que haya remitido el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.

CAPITULO IV

EFECTOS DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

Artículo 19. Efectos de los asientos del registro.

1. La incorporación al registro, mediante su depósito e inscripción en la forma prevista en esta Ordenanza, de los instrumentos de planeamiento y de los convenios urbanísticos habilitará al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2002.

La condición legal de depósito prevista en el artículo 40 de la citada Ley, a efectos de la publicación en el boletín oficial correspondiente, se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado y, en todo caso, en el Registro Autonómico cuando, de conformidad con el artículo 31.2.C) de la Ley 7/2002, haya sido preceptivo el informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Sin perjuicio de su necesaria publicación, la incorporación a los correspondientes registros, garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados que, de conformidad con la Ley 7/2002 y el Decreto 2/2004, figuren inscritos en el correspondiente registro.

Artículo 20. Certificación registral de la inscripción y del depósito de los instrumentos de planeamiento previa a la publicación.
1. El órgano respectivo al que le corresponda la gestión y custodia del registro en el que deban ser inscritos y depositados los instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos de forma previa a su publicación en el boletín oficial que corresponda, emitirá certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico que deba ser objeto de publicación.
2. En el supuesto de que no se emitiese la citada certificación registral dentro del plazo señalado en el artículo 21 de la presente Ordenanza, se considerará depositado el instrumento de planeamiento o el convenio urbanístico a los efectos de su publicación.
3. Cuando sea otra la Administración competente para ordenar la publicación, mediante esta certificación registral se instará a ésta para que, una vez se produzca, remita la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 21. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación.
1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la emisión de la certificación registral prevista en el artículo anterior, sin que el órgano al que competa disponer su publicación haya remitido la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente, el encargado del registro requerirá a éste para que lo haga en el plazo de diez días.
2. Transcurrido este último plazo sin que se haya aportado la correspondiente certificación comprensiva de la publicación, el órgano al que corresponda la gestión y custodia del correspondiente registro, ordenará la inmediata cancelación de la inscripción practicada en su día, salvo que se proceda a la habilitación prevista en el apartado 3 del articulo 23 del Decreto 2/2004.
CAPITULO V

LA CONSULTA DEL REGISTRO

Artículo 22. Régimen de la consulta del registro.
1. El régimen de la consulta del registro municipal se regirá por la Ley 7/2002 y las normas que la desarrollen, en particular por las disposiciones previstas en el Decreto 2/2004, así como por lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en la Ley 39/2015, y demás legislación general de aplicación.
2. El Ayuntamiento garantizará el derecho de acceso a los documentos integrantes del mismo, o copias autenticadas de éstos, procurando favorecer su consulta y utilización. A estos efectos, las instalaciones que se habiliten deberán favorecer la consulta material de los documentos que obren en el registro y, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo del Decreto 2/2004, disponer de medios informáticos que permitan su consulta.
3. Sin perjuicio de la consulta directa en las instalaciones y por los medios que el Ayuntamiento habilite al efecto, éste pondrá a disposición de los ciudadanos de forma gratuita, la información y documentación accesible que exista en estos registros mediante redes abiertas de telecomunicación.
4. Las Administraciones Públicas habrán de depositar, registrar, y tener disponibles para su pública consulta, los instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos en el soporte en que fueron aprobados; ello sin perjuicio del tratamiento y difusión de información o documentación por medios informáticos y telemáticos y, en particular, a través de redes abiertas de telecomunicación.

Artículo 23. Validación y diligenciado de copias de los documentos que formen parte del Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copia expedida por el propio registro de todo o parte de la documentación accesible que forme parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de aplicación.
2. A los efectos de dar validez a los documentos que se emitan por medios electrónicos o informáticos, el Ayuntamiento, como titular del registro de carácter telemático habrá de establecer los medios que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y fidelidad con el documento original.

Artículo 24. Cláusulas de prevalencia.
1. Cuando exista discrepancia entre la documentación que conste en formato papel y la reproducción que obre en soporte informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
2. Si existiese disconformidad entre los diferentes registros regulados en el Decreto 2/2004, en cuanto a los asientos practicados o a la documentación depositada, prevalecerá la información del registro de la Administración que haya sido competente para la aprobación del instrumento de planeamiento o convenio sobre el que se manifieste esta disparidad. Ello sin perjuicio de la necesidad de emprender las actuaciones de colaboración interadministrativas precisas con objeto de aclarar y corregir esta circunstancia.
3. En cualquier caso, los datos contenidos en la publicación oficial prevalecen sobre los de la registral.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. INCORPORACIÓN A LOS REGISTROS DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN CURSO DE APROBACIÓN Y DE PLANES VIGENTES.
1. Esta Ordenanza será de plena aplicación a los instrumentos de planeamiento que, encontrándose en curso de aprobación a la entrada en vigor del Decreto 2/2004, hayan sido tramitados conforme a la Ley 7/2002.
2. El Ayuntamiento incorporará al registro municipal todos los instrumentos de planeamiento vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
1. En tanto la Consejería de Obras Públicas y Transportes hace uso de la habilitación normativa para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución del Decreto 2/2004, en concreto, las disposiciones que determinen las características informáticas que deban regir la inscripción de los Instrumentos Urbanísticos en el registro, así como, las que regulen la organización de los servicios telemáticos de los registros, el Ayuntamiento no estará obligado a la prestación mediante estos medios.
2. No obstante, para facilitar el registro, la organización de los futuros servicios telemáticos y la publicación de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, los promotores están obligados a presentar la documentación técnica, a parte de en papel, en soporte electrónico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR


La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

DE LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS QUE FORMAN PARTE DEL REGISTRO

1. Instrumentos de Planeamiento.

A) Instrumentos de planeamiento urbanístico (artículo 7.1 LOUA):
a) Planes Generales de Ordenación Urbanística.
b) Planes de Ordenación Intermunicipal.
c) Planes de Sectorización.
d) Planes Parciales de Ordenación.
e) Planes Especiales.
f) Estudios de Detalle.
g) Catálogos.

B) Otros Instrumentos

2. Convenios Urbanísticos:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento (artículo 30 LOUA).
b) Convenios urbanísticos de gestión (artículo 95 LOUA).

3. Bienes y Espacios contenidos en los Catálogos (artículo 16 LOUA).

ANEXO II

DE LOS ACTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE DEBAN CONSTAR EN EL REGISTRO

a) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los instrumentos de planeamiento.
b) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los convenios urbanísticos.
c) El texto íntegro de los acuerdos de suspensión de los instrumentos de planeamiento que adopte el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 35.2 de la Ley 7/2002.
d) La medida cautelar de suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento, y los demás instrumentos o actos, adoptada por los Jueces o Tribunales.
e) La medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos que sean objeto de depósito en este Registro, adoptada por el órgano a quien competa la resolución del correspondiente recurso en vía administrativa.
f) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza administrativa, recaí das sobre los actos o instrumentos depositados en este Registro.
g) Cuantos demás actos, acuerdos y resoluciones, a juicio del Ayuntamiento, afecten o puedan afectar a los instrumentos o elementos urbanísticos que forman parte del Registro.

ANEXO III

FICHA-RESUMEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

El Registro habrá de contener una Ficha-Resumen en la que constará la siguiente información: Clasificación del suelo y categorías:
- Suelo Urbano:
Consolidado.
No Consolidado.
- Suelo No Urbanizable:
De especial protección por legislación específica. De especial protección por la planificación territorial o urbanística.
De carácter natural o rural.
Del Habitat Rural Diseminado.
- Suelo Urbanizable:
Ordenado.
Sectorizado.
No Sectorizado.

Sistemas Generales:
- Sistema General de Comunicaciones.
- Sistema General de Espacios Libres.
- Sistema General de Equipamiento.
- Otros Sistemas Generales.

Con identificación en su caso de su clasificación y adscripción.

Sistemas locales:
- Sistema Local de Comunicaciones.
- Sistema Local de Espacios Libres.
- Sistema Local de Equipamiento.
- Otros Sistemas Locales.

Con identificación de su naturaleza pública o privada.
Usos globales:
- Residencial.
- Turístico.
- Industrial.
- Terciario.
- Otros.

Ámbitos de planeamiento de desarrollo:
- Plan Parcial.
- Plan Especial.
- Estudio de Detalle.

Ámbitos de reparto o de gestión:
- Área de Reparto.
- Sector.
- Unidad de Ejecución.”

[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
Publicación en el BOP de Almería 329 KB[descargar]