Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de via pública para aparcamiento exclusivo. Parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de via pública para aparcamiento exclusivo. Parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - URBANISMO

Publicado: 20/03/2020

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la
vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo
y el individual.
Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se
establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La
Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 124/99) dispone en su artículo
28 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de
servicios públicos, aunque, no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación
principal.
El artículo 29 de la L.7/99 añade que la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las siguientes
modalidades:
a) uso común, general o especial.
b) uso privativo.
Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las
aceras constituye un uso común especial.
Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la
entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se
ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta
las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio.

Artículo 1: Definiciones.
1. VADO: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida
de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El VADO, en toda su extensión, estará
libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne,
que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble.
La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:
a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos oficiales.
b) Parada de vehículos (taxis y análogos).
c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre
las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos.
2. PLACA: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y
facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.
3. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y
salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión
de vado.
La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:
a) De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos,
y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras. Su
capacidad habrá de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso. Se corresponde con inmuebles de categoría
PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su
actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas.
b) De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder dentro de un vehículo,
siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y
maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas).
c) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el
interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00
horas).
d) De expositores de venta de vehículos. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo
de 8,00 a 20,00 horas.
4. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la vía pública sea superior al interés privado, se
otorgará licencia de categoría B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas) aun cuando las características del vado
se pudiesen corresponder con las de la categoría A.
5. En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés
público, sólo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos
y jardines y análogos).
6. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho sea pequeño y no permita la entrada y salida de
vehículos con un giro de volante, se prohíbe el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada.

Artículo 2: Requisitos para la obtención de vados.
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-
Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
1. Plano del local destinado a cochera o garaje;
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo;
3. Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está acondicionado para su uso como
cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que
se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por
la presente ordenanza.
4. Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo
hubiese quedado completamente construido antes del día 1 de enero de 1991, y siempre que antes de dicha fecha no se
hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de Sorbas.
5. Copia de la licencia de apertura (Ley de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía -anexo III - de 18 de mayo de
1994) en caso de tratarse un local que se destinara a garaje público.
6. Acreditación de que el vehículo esta dado de alta en el municipio.
2) Informes emitidos por el Técnico Municipal y un efectivo de la Policía Local.
3) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo
21.1.q’ y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99,
de 21 de abril.
3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para
cada uno de ellos.
4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de
alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido,
respectivamente, del año natural.
5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de
la concesión de la licencia.
6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma
no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 3: Prohibiciones.
No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos:
1) Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso
del primero sea inferior al segundo.
2) Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista
con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano.

Artículo 4: De los requisitos técnicos.
1. Las dimensiones mínimas del inmueble o parte del mismo destinado a aparcamiento de un vehículo tipo turismo serán de:
- Ancho de la puerta de acceso y salida 2,20 metros.
- Superficie del local 12,50 m2
- Altura mínima de la puerta de acceso y salida 2,10 metros.
2. Las medidas contra incendios serán las siguientes:
a) Para inmuebles o locales con capacidad entre 1 y 3 turismos, un mínimo de un extintor de polvo de la clase 13-A,
situado junto a la puerta de entrada; habrá una abertura superior a 0,060 metros próxima al techo, y otra de la misma
medida junto al suelo, ambas situadas en la fachada de la puerta de entrada.
b) Instalación de 50 lúmenes por metro cuadrado del local.
c) La puerta de acceso al inmueble será de material ignífugo, con apertura de corredera superior, lateral o por elevación,
sin causar obstáculo en la vía pública.

Artículo 5: De las obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia de vado queda obligado a:
1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los
que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o
local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo
la inspección del Técnico Municipal.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de
vehículos al mismo.
4. Colocar la señal de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a un lado de la puerta,
de modo que quede perfectamente definida la zona de vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma
que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante la correspondiente
ordenanza.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa
suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o
chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la puerta de acceso y salida al garaje.
6. Solicitar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.
7. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria
junto con ésta.

Artículo 6: Prohibiciones para el titular de la licencia.
El titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin
la previa autorización municipal.
2) Destinado el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos auxiliares, para el acceso y
salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 7: Prohibición general.
1. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o
parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado
como vado.

Artículo 8: Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedarán resueltas en los siguientes casos:
1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de
aquéllos.
2) Por destinar el garaje o local para el que se solicite el vado para fines o actividades que no se correspondan con las
que justificaron la concesión de la licencia.
3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
4) En los supuestos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las
aceras y reservas de la vía pública (Tasa de vados).
2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó
aquélla, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 9: Infracciones y sanciones.
1. Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como infracciones a la misma, y
conllevarán la resolución de la licencia concedida, en los términos del artículo anterior.
2. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras normas, además serán
sancionadas de conformidad con éstas y mediante el procedimiento que, en cada caso resulte aplicable.

Artículo 10: De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como vado.
1. Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como vado o con reserva
de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin, será retirado del mismo por el Servicio de Grúa, a
cuyo fin el Ayuntamiento licitará el arrendamiento o concesión de este servicio conforme a la normativa reguladora de la
Contratación de las Administraciones Públicas.
2. De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se
trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad
ejercitada por el titular de la reserva.

Artículo 11: Entrada en vigor y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza, que se aprueba en base a la competencia establecida en el artículo 25.2.b’ de la Ley 7/85, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez publicada en el BOP de Almería, siempre
que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la L.7/85, citada.
2. Regirá en todo el término municipal de Sorbas, y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte
ésta, o derogación expresa.”
Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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