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AGUA Y/O ALCANTARILLADO. BAJA

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Sorbas
AGUA Y/O ALCANTARILLADO. BAJA
Descripción:
El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a pedirlo por escrito al Ayuntamiento, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar el pasaporte y el NIE.
- Las personas jurídicas, según la ley de procedimiento administrativo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por que deben tener certificado digital para poder entrar en la oficina virtual.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

1. El solicitante o la persona en cuyo interés redunde la tramitación del expediente ha de pagar un tasa administrativa, cuyo importe asciende según la ordenanza vigente a 50,00 euros.

El pago de la misma lo puede hacer mediante transferencia a las siguientes cuentas del Ayuntamiento:

- Unicaja con IBAN número ES90 2103 5820 1604 6000 0020
- Cajamar con IBAN número ES73 3058 0048 1227 3200 0079
- La Caixa con IBAN número ES02 2100 7863 5022 0000 4739
Documentación Complementaria:
1. Documentación que justifique la identidad del titular (DNI, NIE + Pasaporte, CIF) 2. Si la persona que presenta la solicitud es diferente al titular del contrato de suministro domiciliario de agua, debe aportar: a) una autorización firmada por el titular para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del solicitante. Si se presenta por la oficina virtual no es necesario este documento. 3. En su caso, documentación que justifique que: a) el titular del contrato de agua ha fallecido y en qué fecha b) es heredero del titular o propietario del local abastecido.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento para su tramitación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Sorbas. Plaza La Constitución, nº 1 04086 Sorbas (ALMERIA)
registro@sorbas.es
TF: 637283981
Fax: 950364001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Sorbas permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los días de fiesta local. Como norma general son dos días que se fijan cerca del día 15 de agosto, día de San Roque, patrón del municipio. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
- El baja del suministro de agua y/o alcantarillado se realizará con fecha efectos la del registro de entrada en el Ayuntamiento, o una posterior si así nos lo manifiesta en su solicitud.

- El Ayuntamiento realizará comunicación de este acto al Consorcio del Sector II para la gestión de residuos sólidos úrbanos, a efectos de que puedan mantener actualizado su padrón.

- Cuando se quite el contador de agua, y en base al informe de los servicios técnicos, este Ayuntamiento liquidará el consumo del agua sin facturar a nombre del titular del contrato, o del solicitante, dependiendo del caso.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - La ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local que en su artículo 25, apartado 2, c) fija que es competencia municipal el "abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales".
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, publicada en «BOJA» núm. 155, de 09/08/2010, «BOE» núm. 208, de 27/08/2010.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 81 de 10 de Septiembre de 1991.
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable publicada en el B.O.P. número 129 de 05/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado publicada en el B.O.P. de Almería número 141 de fecha 23/07/2012, modificada en BOP de Almería número 160 de 22/08/2013.
- Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado, publicada en B.O.P. de Almería número 054 de fecha 19/03/2012.
- Tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en BOP de Almería número 174 de fecha 10/09/2010 y BOP número 24 de fecha 05/02/2014
Dependencia Gestora:
SECRETARIA

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