Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del CBP, destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva como regla general y, en casos excepcionales, mediante concesión directa (nominativas o de interés público, social o humanitario), conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas Bases tendrán carácter permanente, quedando su aplicación efectiva vinculada a las convocatorias anuales que determinarán el crédito disponible, la cuantía máxima y demás condiciones específicas.