Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación de Actividades Culturales y Deportivas

Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación de Actividades Culturales y Deportivas

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - ORDENANZAS NO FISCALES

Publicado: 05/03/2019
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Sorbas, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, se establecen los precios públicos por la prestación de actividades deportivas y culturales en el término municipal.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Es objeto de esta ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de actividades deportivas y culturales que, a solicitud de los interesados, obliguen a la Administración Local a impartir la actividad y enseñanza programada, de las que conforman la competencia municipal, en régimen de derecho público (artículo 25.2 Ley 7/1985, de 2 de abril). Entre otras, se prestarán las siguientes actividades culturales y deportivas:
a) Multijuego
b) Multideporte
c) Multiritmica
d) Gimnasia Rítmica
e) Voleibol
f) Fútbol.
g) Aerobic
h) Yoga
i) Tonificación
j) Pilates
k) Gimnasia de Mantenimiento
l) Baile moderno
m) Baile flamenco
n) Salsa y Bachata
ñ) Coro
o) Guitarra
p) Cualquier otra actividad cultural, deportiva, de ocio o tiempo libre programada por el Ayuntamiento.


Artículo 3.- Obligados Al Pago.

1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de las actividades.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 4.- Bases, Tipos y Cuantía De Los Precios Públicos

1. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según lo establecido en este artículo:
- Cuota mensual por actividad que se efectúe dos veces por semana: 12 euros.
- Cuota mensual por actividad que se efectúe una vez por semana: 6 euros. Si bien, para menores de 14 años y mayores de 54 años, el precio será de 4 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, debido al interés de este Ayuntamiento en fomentar la práctica del deporte en todas las edades, así como de actividades culturales en aras de mejorar la calidad de vida de la población de Sorbas se establecen una serie de bonificaciones al precio de las actividades que se efectúen dos veces por semana. Estas bonificaciones no serán acumulativas aplicándose una por cada cuota de actividad.
a) Bonificación por pago anual de las cuotas: 60 euros.
b) Bonificación por inscripción en un segundo deporte o actividad cultural: 40% de la cuota mensual.
c) Bonificación por inscripción de uno o más hermanos menores de 14 años: 40% de la cuota mensual.
d) Bonificación en la cuota de personas con una discapacidad superior al 33%: 40 % de la cuota mensual.
e) Bonificación en la cuota de personas portadoras del carnet joven de la Junta de Andalucía: 40 % de la cuota mensual.
f) Bonificación en la cuota de personas menores de 14 años y mayores de 54 años: 40% de la cuota mensual.
g) Bonificación en la cuota de miembros de unidades familiares con ingresos anuales inferiores a 5040 €: 80% de la cuota de cada miembro.
h) Bonificación en la cuota de familias numerosas en las que al menos 3 de sus miembros estén inscritos en alguna escuela: 50 % de la cuota mensual de cada miembro.
i) Bonificación por domiciliación de recibos: 5% de la cuota. Esta bonificación sí es acumulativa con otras que pudieran aplicarse.


Artículo 5.- Obligación de Abono De los Precios Públicos.

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo con carácter precio al inicio de la actividad.


Artículo 6.- Inscripción En las Actividades Y Abono De Los Recibos.

1. Dentro del plazo de inscripción establecido al efecto para cada actividad cultural o deportiva, las personas interesadas en participar en alguna o varias de ellas formalizarán su inscripción en la/s misma/s a través de la oportuna solicitud, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando, simultáneamente, una cuota mensual o la cuota en pago único que, su caso, se establezca.
2. Las cuotas periódicas exigibles, en su caso, por estos precios públicos se ingresarán mediante recibo correspondiente al periodo que se liquide. La facturación y cobro del recibo se hará en la periodicidad establecida en la programación de la actividad en los diez primeros días del mes, o del primer mes de cada siguiente periodo establecido para el pago de la cuota (bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual).
3. Las actividades se desarrollarán del mes de octubre al mes de junio del año siguiente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOP y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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