Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de comercio ambulante del municipio de Sorbas

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de comercio ambulante del municipio de Sorbas

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - ORDENANZAS FISCALES

Publicado: 13/06/2022
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE COMERCIO AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE SORBAS
FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “ Tasa por comercio ambulante en el municipio de Sorbas “ que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

De conformidad con el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimientos comerciales permanentes, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo.

ARTÍCULO 1º.-HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el ejercicio del comercio ambulante y la expedición de autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de Sorbas.

ARTICULO 2º.-SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 se la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, así como quienes se beneficien del aprovechamiento, en el caso de que se hubiere procedido a la ocupación sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 3º.-RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, los agentes y comisionistas de aduanas, etc., en los supuestos y con el alcance del art. 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA

Vendrá determinada por lo establecido en las tarifas fijadas en el Anexo I.

ARTÍCULO 5º.- DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la ocupación de la vía pública o de los terrenos de uso público, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la solicitud de aquellos y su concesión por el órgano competente, así como desde que se produzca la ocupación si se procedió a la misma sin la oportuna autorización.

El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres

ARTÍCULO 6º.-DECLARACIÓN E INGRESO

1.- Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para la prestación del servicio, pudiendo exigirse el depósito previo del importe total o parcial de la cuantía de la tasa. En el caso de que no se haya exigido el depósito previo, se procederá al ingreso de la cuota tributaria según el procedimiento legalmente establecido.

2.- El periodo voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la Excma. Diputación Provincial en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.

3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a la presente Ordenanza Fiscal.


ANEXO I

1.- Tasas de comercio ambulante.

1.1.- Modalidad de mercadillo

0,30 € por metro lineal y día.

1.2.- Modalidad de comercio callejero

0,30 € por metro lineal y día.

1.2.- Modalidad de comercio itinerante

100,00 € anuales.

[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
Publicación en BOP de Almería número 112 de la Ordenanza Fiscal de Comercio Ambulante 739 KB[descargar]