BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE, MODALIDAD COMERCIO EN MERCADILLO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE, MODALIDAD COMERCIO EN MERCADILLO

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Autorizaciones y Licencias - Ocupaciones de Vías Públicas - Mercadillo

Publicado: 17/05/2023

ANUNCIO


Habiéndose aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 25/04/2023, las bases y la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en la modalidad de comercio en mercadillo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE, MODALIDAD COMERCIO EN MERCADILLO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 13 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en su modalidad de comercio en mercadillo, en los términos contemplados en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Sorbas (B.O.P. de Almería núm. 14 de fecha 21/01/2022) y en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los puestos

Los puestos de venta ambulante se ubicarán en el siguiente emplazamiento:

El mercadillo del término municipal de Sorbas, se ubicará a lo largo de la C/ Andalucía, C/ Regimiento de la Corona, C/ Santa Isabel y en la Plaza de la Constitución.

El Ayuntamiento (Junta de Gobierno Local) por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, podrá acordar el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.

CLÁUSULA TERCERA. Horario de la Venta

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora, el comercio en el mercadillo se celebrará todos los jueves del año, excepto festivos que pasarán al miércoles. La instalación del mercadillo comenzará a las 7:00 horas, estableciéndose un horario de venta desde las 9:00 horas a las 14:00 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos

El mercadillo consta de 31 puestos, siendo los puestos vacantes en la presente convocatoria de 13 que serán instalados conforme a la localización que se determine por el Ayuntamiento.
Los puestos de mercadillo ofertados y sus características son las siguientes:

N.º de puesto
Metros lineales
8
8 metros lineales
9
9 metros lineales
11
8 metros lineales
12
8 metros lineales
13
5 metros lineales
14
8 metros lineales
18
7 metros lineales
19
7 metros lineales
20
6 metros lineales
21
7 metros lineales
22
7 metros lineales
25
9 metros lineales
30
7 metros lineales

El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de (5) metros y un máximo de (14) metros.
Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean desmontables.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.
e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes

6.1 Plazo y lugar.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal. No se admitirá solicitud de autorización para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.

6.2 Solicitudes.

La solicitud de participación se realizará conforme al modelo recogido en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora, adjuntándose la documentación relacionada en el citado Anexo.
Junto con la solicitud, se presentará se acompañará una Declaración Responsable conforme al modelo recogido en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora, en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y a mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria.
e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
e) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en el caso de que los productos de venta consistan en productos para la alimentación humana.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible: así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

Para la valoración de los criterios recogidos en la cláusula séptima de estas Bases, será necesario aportar la documentación acreditativa.

6.3 Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Adjudicación

De conformidad con el art. 15 de la Ordenanza Reguladora, en el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso.
a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
1º Inversión superior a 30:000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:
1. Entre 0 y 5 años = 5 puntos
2. Entre 6 y 10 años = 3 puntos
2º Inversión igual o inferior a 30:000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:
1. Entre 0 y 5 años = 4 puntos
2. Entre 6 y 10 años = 2 puntos
b) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad (Puntuación: máximo 1 punto).
1º Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U o doble U, 0.5 puntos.
2º Si tiene probador, 0.3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos.
3º Si tiene techo, 0.2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos.
c) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
1º Puntuación:
Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud, 0,2 puntos.
d) Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
1º Puntuación:
1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante.
e) Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.
Puntuación:
1º Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0.1 puntos por cada uno con un máximo de 0.5 puntos (si tienen más de 5 años desde su realización se puntuará la mitad).
2º Cursos: por cada 50 horas de formación 1 punto (si tienen más de 5 años se puntuará la mitad).
f) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias (Puntuación: 0,5 puntos).
g) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro (Puntuación: 0,5 puntos).
h) La consideración de factores de política social como:
1º Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes (Puntuación: 1 punto si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años ó mujeres).
2º Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes (Puntuación: 2 puntos por cada persona dependiente dentro de la unidad familiar).
i) La mercancía innovadora.
Puntuación:
1º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo, 1 punto.
2º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo, 0 puntos.
j) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada (Puntuación: se restará 2 puntos).

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las Autorizaciones

8.1 Instrucción.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de las mismas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Servicios técnicos municipales.

8.2. Resolución.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al termino del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente (Junta de Gobierno), oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

8.3 Presentación de documentación.

Realizada propuesta de adjudicación al adjudicatario, éste deberá aportar en el plazo máximo de 10 días, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o en su caso fotocopia del CIF y escritura.
b)) Alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).
c) Alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).
d) Fotografía tamaño carné del titular autorizado y suplente.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, así como del pago de la correspondiente prima.
f) Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes.
g) Justificante de estar dada de alta en S.S. y al corriente de pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social.
h) Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios.
i) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.
e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.
f) Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante.
g) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.
h) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas

Los autorizados deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación y Uso en Bienes de Dominio Público Local (B.O.P. de Almería núm. 28 de fechan23/05/2002).

La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, y determinará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será de quince años.

Finalizado el primer ejercicio, los titulares de las autorizaciones estarán obligados a acreditar anualmente estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración tributaria, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.


CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de Vacantes

Con los solicitantes que no hubieran obtenido puesto se realizará una bolsa o lista de espera a los efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Sorbas a fecha de firma electrónica
El Alcalde
Fdo.- José Fernández Amador»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://www.sorbas.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].

Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Sorbas a fecha de firma electrónica.
El Alcalde-Presidente
Fdo.- José Fernández Amador

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